a l v a r e z  a b o g a d a
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Derecho de Consumo

Podemos definir el derecho de consumo como el conjunto de normas dirigidas a proteger al consumidor o usuario en sus relaciones con empresarios o profesionales cuando adquiere bienes o servicios para su consumo o uso propio y particular. 

     Estas normas tienden a proteger al consumidor porque entienden que es la parte más débil de la relación contractual. Los derechos reconocidos legalmente tienen carácter preferente e irrenunciable, por lo que cualquier renuncia que el consumidor haga de dichos derechos al contratar con una empresa,  no tiene ningún valor.

 

Algunas de la materias sobre las que se prestan servicios

 

  • Garantías de bienes
  • Servicios financieros
  • Seguros
  • Deficiencias en la edificación
  • Telecomunicaciones
  • Negligencias médicas
  • Servicios de reparación
  • Servicios a domicilio
  • Transportes y viajes combinados
  • Alojamientos turísticos

 

Dispersión normativa 

El derecho de consumo no está contenido en un único cuerpo legal, sino que dependiendo de la materia, está conformado por normas de distinta procedencia y de diferente rango. Además, alguna normas que también protegen al consumidor están contenidas en otras disciplinas jurídicas, como el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el  Derecho Penal, o el Derecho Administrativo.

     En los últimos años se puso algo de orden en esta materia en el ámbito estatal con la aprobación en el año 2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, pero todavía la dispersión legislativa supone un obstáculo en la interpretación y aplicación de estas normas por parte de los operadores jurídicos, lo cual perjudica al consumidor.

 

Críticas

Desde mi experiencia profesional en el ámbito de consumo, y desde mi posición de independencia, opino que son muchas las deficiencias que presenta el Derecho de consumo. De hecho, los consumidores podemos comprobar atónitos, como ante graves situaciones, el Derecho de Consumo es incapaz de dar una respuesta eficaz y rápida a los afectados. Sin embargo, y a pesar de todas las críticas que podamos hacer a esta rama del derecho, debemos reconocer su valiosa contribución a la sociedad.

 

  • Desequilibrios

El Derecho de Consumo parte de la situación de inferioridad del consumidor, pero no realiza distinciones entre un pequeño empresario y una gran empresa, trata igual a los desiguales, y al final, quien resulta perjudicado es el consumidor.

     Pero es más, el Derecho de Consumo es implacable con los pequeños empresarios, pero flexible con las grandes empresas.

     Y así, es riguroso en la compra de bienes de uso común, pero es timorato con la adquisición de grandes bienes como un inmueble. Por ejemplo, cuando compramos unos zapatos disponemos de una garantía de 2 años, pero cuando compramos una vivienda, los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o de acabo de las obras tienen una garantía de 1 año. Y mientras que un taller de reparación de vehículos está obligado a entregar un presupuesto previo por escrito al cliente, las operadora de telefonía no están obligadas a enviar al cliente el contrato que ha celebrado por teléfono, salvo que este lo solicite.

  • Indefensión

Los mecanismos para defender nuestros derechos como consumidores son el arbitraje de consumo y la vía judicial. El arbitraje es voluntario para ambas partes. La vía judicial no está concebida para las pequeñas reclamaciones de los consumidores.

     La otra vía disponible, la denuncia administrativa, sólo servirá para que la empresa sea sancionada en su caso, pero no conseguirá dar una respuesta a nuestra reclamación. 

 

  • Discriminación normativa

Si el fin del Derecho de Consumo es proteger al consumidor frente a situaciones de superioridad, no es comprensible que en ocasiones, de aplicarse el Derecho Civil, este resulte más beneficioso para el consumidor que el Derecho de Consumo.

     Por ejemplo, según el Código Civil, los contratos obligan a las partes a cumplir lo pactado. Sin embargo, cuando contratamos un viaje combinado, la ley otorga amplias facultades a la empresa para modificar las condiciones contratadas, y limita las acciones del consumidor para exigir su cumplimiento. Y mientras que para el Código Civil, la parte que no cumple sus obligaciones debe indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios sufridos, cuando la compañía aérea nos pierde la maleta, las normas establecen unos importes máximos de indemnización a los que tenemos derecho.

   Además, una detallada regulación en determinadas materias, lejos de suponer una defensa para el consumidor, resulta una exigencia añadida para este. Por ejemplo, si la compañía aérea nos destroza la maleta, tenemos que comunicarlo en un plazo de 7 días.

 

La información, la mejor defensa del consumidor

Una buena información es crucial para defender nuestros derechos como consumidores. Por desgracia, las numerosas normas que integran esta rama jurídica dificultan la tarea, por lo que es conveniente acudir a aquellas entidades (públicas o privadas) y profesionales del derecho que puedan informarnos, y evitar un conflicto, o encontrar la mejor solución al mismo.

 

 

 

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