a l v a r e z  a b o g a d a
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Derecho Civil

El Derecho Civil está constituido por aquellas normas y principios jurídicos que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre las personas, tanto físicas como jurídicas, siempre que actúen en igualdad de condiciones. Es decir, siempre que una de las partes no sea Administración y ejerza sus potestades como tal, o empresario, o ambos empresarios, en cuyo caso se regirían por el derecho administrativo, el derecho de consumo, o el derecho mercantil, respectivamente.

     En resumen, el derecho civil se ocupa de poner solución a cualquier problema que podamos tener con nuestro vecino, con el dinero que le hayamos prestado a nuestro primo, o con la herencia de nuestro tío abuelo.

 

Algunos de los servicios prestados son:

  • Reclamación de deudas
  • Accidentes de circulación
  • Problemas de Propiedad Horizontal 
  • Incumplimientos de contrato
  • Arrendamientos y desahucios
  • División de cosa común
  • Compraventas entre particulares

 

Regulación del Derecho Civil

Nuestro Derecho Civil está recogido en las normas contenidas en nuestro Código Civil y en otras normas complementarias.

Nuestro Código Civil es del año 1889, si bien se han incorporado sucesivas reformas impensables para sus autores, como lo es el matrimonio de personas del mismo sexo.

No obstante, todavía rocoge principios que ya se encontraban en el Derecho Romano, pues el mismo es un reflejo del Código Napoleónico, el cual tuvo gran influencia en países tanto de Europa como de Ámerica Latina, y por supuesto en nuestro Código Civil.

A pesar de sus defectos, todavía sus principios, fruto de una larga tradición jurídica románica, consitituyen las bases de nuestro ordenamiento jurídico civil.

Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que el Derecho Civil es la rama del derecho menos politizada, puesto que regula las relaciones entre personas situadas en una posición de igualdad, ya que nadie ostenta a priori ninguna posición de superioridad.

 

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